Presidente de la SEC de EE.UU.: Después de establecer 4 categorías de activos criptográficos que no son valores, el próximo paso es establecer un "puerto seguro de tokens"

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Fuente: Paul S. Atkins, presidente de la SEC de EE. UU.; Traducción: Jinse Caijing

Hoy (17 de marzo, hora local en EE. UU.), me siento muy honrado de poder discutir con ustedes este tema central que afecta la innovación, la formación de capital y los principios básicos de la ley de valores en Estados Unidos. Antes de profundizar, permítanme aclarar que las opiniones que expresaré aquí representan únicamente mi punto de vista personal como presidente, y no necesariamente reflejan la postura de la SEC de EE. UU. u otros comisionados.

Durante más de una década, los participantes del mercado han carecido de una orientación clara sobre una cuestión fundamental: ¿cuándo violan los activos criptográficos la ley federal de valores?

Hoy, me complace anunciar que la situación en la que la SEC no había proporcionado respuestas claras a esta pregunta ha llegado a su fin. Actualmente, la SEC está implementando estándares de clasificación de tokens y interpretaciones de contratos de inversión.

Nuestra interpretación—basada en la legislación vigente y ampliamente consultada con el público—establece cuatro categorías de activos que no se consideran valores: bienes digitales, coleccionables digitales, herramientas digitales y monedas estables de pago bajo la Ley GENIUS (digital commodities, digital collectibles, digital tools, and payment stablecoins under the GENIUS Act) (ver reportes previos de Jinse Caijing “Marco regulatorio de activos criptográficos de la SEC de EE. UU.: cinco categorías principales y determinación de atributos de valores”).

Con estas clasificaciones, la interpretación aclara que solo un tipo de activo criptográfico sigue estando sujeto a la ley de valores: los valores digitales (digital securities), es decir, los valores tradicionales tokenizados. Esta distinción permite a la SEC volver a su misión central y a sus competencias legales, que es proteger a los inversores en valores. Ya no somos la SEC que abarca todo.

Por supuesto, aunque los activos criptográficos en sí mismos no sean valores, si se emiten y venden como parte de un contrato de inversión, también pueden estar sujetos a la ley federal de valores. Por ello, lo más importante es que nuestra interpretación se centra en explicar cómo termina un contrato de inversión, de modo que los activos criptográficos relacionados queden exentos de regulación por parte de la SEC de EE. UU. La clave de nuestra interpretación es que los equipos de proyectos deben divulgar claramente sus declaraciones o promesas, para que los inversores comprendan los derechos que adquieren.

Aclaramos que, según la prueba de Howey, las declaraciones o promesas que generan confianza deben ser explícitas y describir claramente las actividades de gestión básicas que el equipo del proyecto planea realizar.

Aunque esta interpretación proporciona una guía clara que muchos esperaban, debo asegurarles que el anuncio de hoy es solo el comienzo, no el fin. Hoy, también discutiré cómo la SEC y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) planean colaborar para implementar esta interpretación.

Pero primero, permítanme dedicar unos minutos a describir el marco más amplio que estamos construyendo. Por supuesto, también quiero agradecer especialmente a una persona cuya influencia en lo que he mencionado hoy ha sido profunda: mi colega, la comisionada Hester Peirce.

Durante años, la comisionada Peirce ha defendido principios, a veces en solitario, llamando a que el mercado de activos criptográficos sea más transparente. De hecho, la propuesta que discutiré, que refleja mi visión sobre la regulación de los activos criptográficos, tiene su origen en el marco de “puerto seguro de tokens” que ella propuso por primera vez en febrero de 2020.

Por ello, agradezco a la comisionada Peirce por su liderazgo excepcional en estos temas. Sin su esfuerzo, no estaríamos aquí hoy. Confío en que la SEC continuará avanzando en la dirección de su visión en los próximos años.

Prevención de futuras regulaciones inapropiadas

Antes de seguir, quiero enfatizar que solo el Congreso puede aprobar una legislación integral sobre la estructura del mercado que garantice que la regulación en este campo resista la prueba del tiempo.

Apoyo firmemente los esfuerzos bipartidistas en el Congreso para establecer un marco duradero para estos mercados. La regulación de activos criptográficos tomará mucho de los logros recientes del Congreso, en particular la Ley CLARITY. Como se mencionó, cualquier regla de exención que considere la SEC nos permitirá adelantar la implementación de una legislación bipartidista histórica sobre la estructura del mercado, y confío en que esa legislación llegará pronto a la oficina del presidente Trump.

Camino hacia la conformidad: regulación de activos criptográficos

Supongo que muchos de ustedes ya están cansados de escuchar sobre los riesgos de incertidumbre. La verdad, yo también. Deberíamos haber dejado de diagnosticar el problema y empezar a resolverlo.

Con esto en mente, quiero compartir con ustedes mi visión para una propuesta de puerto seguro. Este puerto seguro ofrecerá a los innovadores en criptomonedas una vía personalizada para recaudar fondos en EE. UU., con protecciones adecuadas para los inversores.

1. Exención para startups

Primero, creo que la SEC debería considerar crear una “exención para startups”, que otorgue una exención temporal de registro para la emisión de ciertos contratos de inversión relacionados con activos criptográficos.

Este tipo de exención podría durar hasta cuatro años, proporcionando a los desarrolladores un período de gracia regulatorio para madurar gradualmente. Es importante que esta exención no sea exclusiva, lo que significa que las demás exenciones para recaudar fondos bajo la ley de valores federal seguirán siendo válidas.

Además, esta exención permitiría a los emprendedores recaudar hasta una cantidad determinada (por ejemplo, 5 millones de dólares) durante esos cuatro años, siempre que notifiquen a la SEC al depender de la exención y al realizar una salida.

Para obtener esta exención, los emprendedores podrían proporcionar cierta divulgación basada en principios sobre los contratos de inversión y los activos criptográficos subyacentes, similar a lo que hoy vemos en los whitepapers, que podrían estar disponibles en un sitio web público.

2. Exención para recaudación de fondos

En segundo lugar, mi idea es que la SEC considere establecer una “exención de recaudación de fondos”, creando una nueva exención para la emisión de contratos de inversión relacionados con ciertos activos criptográficos. Los emprendedores podrían recaudar hasta una cantidad máxima (por ejemplo, 75 millones de dólares) en cualquier período de 12 meses, manteniéndose exentos de registro bajo otras exenciones de la ley de valores federal.

Los emisores que dependan de esta exención podrían presentar a la SEC un documento de divulgación, que podría incluir: (1) divulgaciones basadas en principios similares a las de la “exención para startups”; (2) discusión sobre la situación financiera del emisor; y (3) estados financieros del emisor.

3. Puerto seguro para contratos de inversión

Por último, quiero que la SEC considere establecer un “puerto seguro para contratos de inversión” para ciertos activos criptográficos, que los exima de la definición de “valor”. Una vez que el emisor complete o deje de realizar permanentemente las actividades de gestión necesarias declaradas o prometidas en el contrato de inversión, este puerto seguro sería aplicable.

Estoy imaginando un puerto seguro que proporcione estándares basados en reglas, para que los emisores y otros participantes del mercado puedan determinar con mayor certeza cuándo un activo criptográfico no está sujeto a la ley de valores federal.

Este puerto seguro podría alinearse con los principios establecidos en los documentos interpretativos de la SEC. Por supuesto, esta propuesta no obliga a los emisores a depender de este marco.

Un nuevo capítulo de innovación en EE. UU.

En las próximas semanas, espero que la SEC considere emitir una propuesta de regla para solicitar comentarios públicos.

Estoy ansioso por escuchar las opiniones de inversores, desarrolladores, académicos y participantes del mercado en todo el ecosistema.

Al mirar hacia el próximo capítulo de la historia económica del país, recordemos qué es lo que ha hecho que EE. UU. sea siempre diferente. No solo se trata de nuestro tamaño de mercado o la sofisticación de nuestras instituciones financieras, sino de nuestra disposición a confiar en las personas, a darles la libertad de innovar, a asumir riesgos y a construir sistemas que puedan crear más oportunidades para otros.

La ley de valores de EE. UU. busca potenciar esa vitalidad, no sofocarla. Como reguladores, debemos asegurarnos de que nuestras reglas siempre sean fieles a los principios que las inspiran.

Si logramos esto, la próxima generación de emprendedores no tendrá que cuestionar si la innovación en EE. UU. es posible.

Comprenderán que sí lo es. Aquí, construirán el futuro juntos.

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