El Instituto Judicial de Corea del Sur insta a modificar el Derecho civil para reconocer los activos digitales

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El Instituto Judicial de Corea del Sur insta a enmendar el derecho civil para reconocer los activos digitales

El Instituto de Investigación de Políticas Judiciales, un think tank dependiente de la Corte Suprema de Corea del Sur, ha recomendado enmendar el derecho civil para reconocer los activos digitales (activos virtuales) como “cosas” legales (물건) bajo el derecho de propiedad, según un informe de investigación de 418 páginas publicado en febrero. El instituto sostiene que el marco actual del derecho civil no brinda una protección legal adecuada a los titulares de activos digitales, en particular en casos de quiebra o incidentes de piratería.

Brecha legal actual y antecedentes de la investigación

Bajo el Artículo 98 del Código Civil existente de Corea del Sur, las “cosas” se definen como objetos tangibles y fuerzas naturales manejables como la electricidad. Los activos digitales, al carecer de forma física, no encajan en esta definición, creando un vacío de protección legal. El Instituto de Investigación de Políticas Judiciales, establecido bajo la Corte Suprema en 2014, realizó esta investigación para examinar la naturaleza jurídica y la propiedad de los activos digitales, con el informe liderado por el miembro del comité de investigación Lee Hyun-ho (이현호) e incluyendo investigadores Kim Sung-hwa (김성화), Yang Seung-uk (양승욱) y Jung Kwan-sun (정관선).

El instituto señaló que cada vez se utilizan más los activos digitales en transacciones y como medio para intercambiar moneda fiduciaria y negociar bienes y servicios, pero continúan en aumento las disputas legales que involucran estos activos. La investigación representa el tercer informe del instituto sobre este tema, después de estudios en 2022 y 2024.

Ampliar la definición de “cosas”

La investigación reconoce que, bajo una interpretación estricta de la ley vigente, los activos digitales no califican como objetos tangibles ni como fuerzas naturales. Sin embargo, el instituto argumenta que el concepto de “cosas” puede ampliarse mediante acción legislativa o interpretación flexible para reflejar condiciones económicas y sociales cambiantes.

El instituto señala que los activos digitales ya cumplen tres requisitos clave para el estatus de propiedad: manejabilidad, independencia y no personalización. El único vacío es la falta de clasificación por forma física o fuerza natural. El instituto cita ejemplos de flexibilidad del derecho de propiedad existente, como permitir la propiedad colectiva (양도담보) como objeto de derechos reales inmobiliarios, para demostrar que el concepto de “cosas” no es inmutable.

Paradoja judicial: negar el estatus mientras se ordena la entrega

El instituto identificó una contradicción significativa en fallos de tribunales surcoreanos. Los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Superior de Seúl, han negado explícitamente que Bitcoin y otros activos digitales califiquen como “cosas” legales bajo el derecho civil. Sin embargo, esos mismos tribunales emiten fallos que ordenan la “entrega” (인도) de activos digitales a los demandantes.

La entrega, por definición legal, se refiere a la transferencia de la posesión y el control directo sobre una “cosa”. El instituto argumenta que esto crea una inconsistencia lógica: los tribunales niegan que los activos digitales sean cosas mientras los tratan como objetos entregables, reconociendo implícitamente un estatus similar al de la propiedad.

La investigación también presenta teorías legales alternativas, incluida la “teoría de datos equivalentes a bienes tangibles” (유체물-동등 데이터설), que reconocería como equivalentes a la propiedad tangible los datos que poseen las características de concurrencia, excludabilidad e independencia, y la “teoría de cuasi-derechos de propiedad” (준물권설), que propone otorgar a los activos digitales protecciones equivalentes a los derechos de propiedad.

Precedentes legales internacionales

El instituto examinó marcos legales del Reino Unido, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y de Estados Unidos para respaldar sus recomendaciones.

Reino Unido: La Comisión de Derecho del Reino Unido propuso reconocer los activos digitales como una “tercera categoría” de propiedad personal, distinta tanto de la propiedad físicamente poseíble como de la propiedad que requiere la intervención de un tribunal para hacer valer derechos. La comisión identificó tres características calificadoras: composición de datos, independencia y rivalidad (경합성). El gobierno del Reino Unido aceptó posteriormente esta propuesta, introduciendo legislación en febrero del año pasado para reconocer los activos digitales como objetos del derecho de propiedad.

UNIDROIT: La organización internacional, establecida en 1926 y con sede en Roma, define los activos digitales como “registros electrónicos capaces de ser controlados”. Críticamente, UNIDROIT introdujo el concepto de “control” (지배), análogo a la posesión de propiedad tangible. El control significa la capacidad exclusiva de disfrutar los beneficios que surgen de los activos digitales y la capacidad de transferir esa capacidad a otras personas. Bajo los principios de UNIDROIT, los activos digitales pueden convertirse en objetos de derechos de propiedad, habilitando la ejecución de intereses garantizados por terceros y la protección frente a la adquisición de buena fe.

Estados Unidos: El Código Comercial Uniforme de EE. UU. (UCC), enmendado en 2022, introdujo el concepto de “registros electrónicos controlables” (CER), otorgando a quienes tienen el control derechos similares a la propiedad y permitiendo la creación de intereses garantizados mediante el control.

El instituto enfatizó que los sistemas legales angloamericanos y las organizaciones internacionales utilizan cada vez más el “control” como mecanismo para otorgar a los activos digitales protecciones similares a las de la propiedad, independientemente de los conceptos tradicionales de posesión física.

Esfuerzos legislativos internos

La investigación señaló intentos legislativos previos para abordar esta brecha. Durante la 20ª Asamblea Nacional, el representante Kim Se-yeon (김세연) propuso enmendar el Artículo 98 para incluir “propiedad intangible como la electricidad y los datos capaces de ser gestionados”. En la 21ª Asamblea Nacional, el representante Cho Jung-hun (조정훈) propuso añadir “información asegurada con derechos de control exclusivo e independencia por ley o tecnología”.

El instituto observó que agencias gubernamentales relacionadas, incluidas el Ministerio de Justicia y la Administración de la Corte Suprema, han expresado apoyo para reconocer la condición de “cosa” de los datos, sugiriendo que sigue siendo posible un debate legislativo futuro.

Recomendaciones de política: enmienda del derecho civil y codificación del “control”

El instituto propuso dos reformas centrales:

1. Enmienda del Derecho Civil: Enmendar el Artículo 98 del Código Civil para ampliar la definición de “cosas” más allá de los objetos tangibles y de las fuerzas naturales manejables para incluir la propiedad intangible (data) capaz de control exclusivo. El instituto caracterizó esto como una decisión normativa para resolver la rigidez del principio tradicional de que los derechos reales están fijados por la ley (물권법정주의). La enmienda debería establecer que los principios del derecho de propiedad, en general, se aplican a la propiedad intangible reconocida, mientras se excluyen disposiciones que no sean adecuadas por su naturaleza.

2. Codificación del concepto de “control”: Definir formalmente y codificar “control” ya sea mediante enmienda del derecho civil, introduciéndolo como un concepto factual de control que sustituye la posesión, o mediante legislación especial como una ley de protección del usuario de activos virtuales.

Beneficios del reconocimiento

El instituto describió ventajas sustanciales de reconocer la condición de cosa de los activos digitales:

  • Claridad y consistencia legales: Las reclamaciones de devolución se alinearán con la lógica legal existente; las medidas de preservación podrían avanzar bajo la ejecución de propiedad mueble tangible sin enmiendas separadas al procedimiento civil.
  • Mejor protección de activos: Las medidas de preservación podrían extenderse más allá de las reclamaciones de devolución basadas en intercambios a los activos digitales mantenidos en carteras personales, abordando una limitación práctica actual.
  • Confianza del mercado: La protección integral a los titulares aumentaría la certeza legal en el mercado de activos digitales, protegiendo simultáneamente las transacciones y promoviendo la actividad del mercado.
  • Alineación con el derecho penal: El reconocimiento como propiedad (재물) bajo el derecho penal eliminaría vacíos en la aplicación de las confiscaciones.

Participación de la comunidad jurídica más amplia

Más allá del informe del Instituto de Investigación de Políticas Judiciales, en Corea del Sur ya está en marcha un debate activo sobre el estatus del derecho civil de los activos digitales.

El profesor Lee Jung-soo (이정수) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Seúl, señaló en octubre en un seminario del Jipyeong Law Policy Research Institute que el derecho financiero debe apoyarse en los marcos fundamentales del derecho civil y penal. Indicó que, sin esos fundamentos, la regulación financiera parece insuficiente, y subrayó que enmendar únicamente el Artículo 98 del Código Civil no es suficiente: un sistema de aviso público que gobierne la transferencia y el ejercicio de derechos, análogo al registro de bienes inmuebles, es igual de esencial para los activos digitales.

La Korean Financial Law Association celebró en mayo una conferencia académica de primavera titulada “Money and Assets in the Digital Economy: Legal Challenges and Response Strategies”, con una conferencia especial del profesor emérito de la Universidad de Tokio Hideki Kanda sobre “UNIDROIT Principles on Digital Asset Justice”. Kanda destacó la persistencia de los activos digitales a través de la insolvencia y la ejecutabilidad frente a terceros habilitada por el concepto de “control”.

El Civil Code Revision Committee de la Korean Civil Law Association, Subcomité Integrado 2, programó una reunión para el día 27 para analizar “control de activos digitales y transacciones garantizadas en bienes muebles y reclamaciones”, centrándose en el marco conceptual de los activos digitales bajo el derecho civil.

Preguntas frecuentes

P: ¿Por qué el derecho civil actual de Corea del Sur no reconoce los activos digitales como “cosas”?

R: El Artículo 98 del Código Civil define “cosas” como objetos tangibles y fuerzas naturales manejables como la electricidad. Los activos digitales carecen de forma física y no pueden clasificarse como fuerzas naturales, por lo que quedan fuera de la definición actual. Sin embargo, el Instituto de Investigación de Políticas Judiciales sostiene que esta definición puede ampliarse mediante una enmienda legislativa para reflejar realidades económicas modernas, ya que los activos digitales ya cumplen otros requisitos clave de propiedad, como manejabilidad, independencia y no personalización.

P: ¿Cuál es el concepto de “control”, y por qué es importante para los activos digitales?

R: “Control” es un concepto jurídico desarrollado por UNIDROIT y adoptado en el U.S. Uniform Commercial Code, definido como la capacidad exclusiva de disfrutar beneficios de los activos digitales y transferir esa capacidad a otros. Sirve como equivalente funcional de la posesión para la propiedad tangible. Codificar “control” permitiría que los activos digitales se conviertan en objetos de derechos de propiedad, posibilitando la creación de intereses garantizados y protecciones de ejecución frente a terceros; protecciones críticas que actualmente no están disponibles bajo el derecho coreano.

P: ¿Cuáles son los beneficios prácticos de enmendar el derecho civil para reconocer la condición de cosa de los activos digitales?

R: El reconocimiento proporcionaría claridad legal para las reclamaciones de devolución, habilitaría medidas de preservación en carteras digitales personales (no solo cuentas de intercambio), mejoraría la confianza del mercado mediante una certeza legal integral, eliminaría vacíos de confiscación en el derecho penal y alinearía el razonamiento judicial (actualmente los tribunales niegan la condición de cosa mientras ordenan la entrega, creando inconsistencia lógica). Estas reformas protegerían simultáneamente a los titulares de activos y promoverían la actividad legítima del mercado.

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NexaCryptovip
· hace3h
LFG 🔥
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